A partir de este año, nuevos servicios y actividades económicas que anteriormente estaban exentas de impuestos, quedarán afectas de IVA debiendo agregar un 19% al valor del servicio. El abogado especialista en Emprendimiento, Innovación y Pymes, Carlos Harms, explica en qué consiste, algunos requisitos y plazos claves.

El 1 de enero de 2023 entró en vigencia la Ley 21.420 que indica que todas las prestaciones de servicios estarán afectas a IVA (impuesto al valor agregado). De acuerdo a lo publicado en el sitio web oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: “La presente Ley introduce modificaciones con el objeto de eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias, con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, considerando especialmente la necesidad de financiar la recientemente creada pensión garantizada universal (PGU)”.

El abogado especialista en en Emprendimiento, Innovación y Pymes, además profesor de la Universidad Adolfo Ibánez, Carlos Harms, aclara que “los servicios que hasta antes de la Ley no pagaban IVA, a partir de este año quedarán afectos al impuesto debiendo cumplir con la obligación de agregar un 19% al valor del servicio y emitir boletas o facturas con IVA”. 

Actividades económicas y servicios afectos y exentos

Dentro de los nuevos servicios que ahora pasan a ser afectos, destacan los que están ligados a los servicios digitales, tales como servicios audiovisuales, de diseño, de desarrollo de software, consultorías realizados por empresas, cobranzas, administración y dirección, domicilio virtual, entre muchos otros. 

La Ley mantuvo vigentes algunas exenciones: para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, los servicios de transporte y educación; e incorporó en esta categoría a los servicios ambulatorios de salud y a los ingresos de las sociedades profesionales. Por otro lado, las actividades económicas, según clasificación, que se encuentran afectas a IVA son más de 60 y se pueden revisar en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

Harms expone que las sociedades de profesionales deben cumplir ciertos requisitos para mantenerse exentos de IVA. En primer lugar deben estar conformadas solo por personas naturales, los socios deben desarrollar exclusivamente actividades relacionadas a su sociedad -y no ejercer actividades como el comercio-, y tercero, todos los socios deben ejercer la misma profesión o una similar para la sociedad. “Por ejemplo, si un emprendedor quiere ofrecer servicios de publicidad, la empresa debe ser una sociedad de personas -por ejemplo una Sociedad de Responsabilidad Limitada- que debe estar conformada exclusivamente por publicistas y estar registrada como tal en el Servicio de Impuestos Internos”, explica el abogado.

Las sociedades que cumplan con todos esos requisitos pero que no estén registradas ante el Servicio de Impuestos Internos como Sociedad de Profesionales, podrán acogerse a un procedimiento simplificado hasta el 30 de junio de 2023 en sii.cl. 

¿De qué manera estas modificaciones impactan a los emprendedores? El académico explica que el emprendedor que presta servicios se ve afectado porque tiene que recargar su valor con un 19%, en desventaja de aquellos que – a través de sociedad profesionales- se mantendrán exentos. Por su parte, el emprendedor que vende productos también se afecta indirectamente, porque probablemente muchos de sus proveedores que le presentan servicios tendrán que aumentar en un 19% el monto a pagar debido a este recargo con IVA.

“En esa línea, los emprendedores deberán asesorarse de cómo retienen y cómo pagarán el impuesto, idealmente con la orientación de un contador. Por otro lado, no todos los emprendedores cumplen con las exigencias legales para formar una sociedad profesional que se encuentre exenta de IVA, recordemos que muchos emprendedores no cuentan con algún título profesional o se han dedicado a oficios o han sido autodidactas”, dice Harms. 

Carlos explica que es muy importante que los emprendedores sean transparentes con sus clientes a la hora de comunicar el alza de precios que sufrirán sus productos, para compensar el recargo. “Lo esencial es entender que se está agregando IVA a un servicio que antes no tenía y que esa recaudación extra contribuirá a la recuperación económica del país”, comenta.